SECCIÓN PARA MIEMBROS

El Consejo del E.L.S.

  1. Presentación
  2. Estatutos
  3. Miembros
  4. Decisiones del Consejo
  5. Anteriores Consejos electos

PRESENTACIÓN

 

Bienvenidos miembros del Escuadrón Lores del Sith.

Mucha gente se preguntará: "¿Qué es el Consejo del ELS?". El Consejo del ELS es un grupo de siete miembros del escuadrón que voluntariamente se han ofrecido y han sido elegidos por los miembros del escuadrón para formar parte del Consejo.

Varias son las razones por las que se llegó a constituir este Consejo, y por las que deberán velar los siguientes Consejos que se vayan sucediendo. Entre los diferentes propósitos se encuentran el tema de relación con otros escuadrones o clanes, resolución de decisiones de verdadera transcendencia que implicasen al ELS y resolución de conflictos internos (cabe recordar que en el tema de conflictos sólo se solicitará la actuación del Consejo como último remedio; deberemos confiar en el diálogo entre miembros del escuadrón).

Hay que decir que el Consejo del ELS nunca será un órgano de dirección, ya que ser miembro de él no te hace "ser más" que cualquier otro miembro. En resumen, ser miembro del Consejo significa llevar a cabo ciertas acciones (internas y externas) para beneficio del escuadrón y no de uno mismo.

Bueno, y creo que ya vale de introducción. Ahora os recomiendo que os leáis los estatutos y que le echéis un ojo a los distintos apartados del sitio web.

Un saludo,
1er Consejo de ELS.

ESTATUTOS

 

Preámbulo

Se constituye el Escuadrón Lores del Sith (ELS) con la intención de crear un grupo de personas libremente asociadas bajo el nexo común de su interés por los juegos y el universo relacionado con La Guerra de las Galaxias (Star Wars®), con la única pretensión de pasar momentos de ocio, sin filiación política o ideológica y sin ánimo de lucro.

Título Primero: sobre la declaración de los derechos fundamentales de sus miembros

  1. El carácter de la asociación llamada ELS se basa en la dignidad de todos sus miembros, libre desarrollo de su personalidad y respeto por el estatuto de constitución del ELS y respeto de los derechos de todos sus miembros. Todos estos derechos son inherentes al miembro en cuanto es aceptado como tal.
  2. Todos los miembros del ELS son iguales entre sí, sin que pueda prevalecer discriminación alguna en cuanto a la pertenencia al ELS por razones de sexo, opinión, raza, nacionalidad o cualquier otra condición o circustancia personal o social. La pertenencia al ELS se realizará mediante las decisiones y criterios oportunos, pero acatando este principio fundamental.
  3. Se garantizará la libertad ideológica dentro del ELS, con la única limitación en sus manifestaciones que la necesaria para que se respeten los derechos de los miembros.
  4. El ELS garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal y de su propia imagen, garantizándose que sólo los datos que el miembro considere públicos podrán publicarse en la página web del ELS o en cualquier otro formato.
  5. El ELS reconoce los siguientes derechos:
    • expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones mediante los medios que cada miembro considere oportunos.
    • Colaboración en cualquier actividad del ELS, ya sea de ocio, científico o técnico.
    Ninguno de estos derechos será censurado ni puede restringirse de ningún modo, siempre que cada miembro que los ejerza respete los derechos de los demás miembros del ELS.
  6. Se crearán normas que regulen la organización y el control de la participación en las diversas actividades del ELS, pero dentro del límite en el respeto de los derechos reconocidos en esta carta.

Título Segundo: sobre la creación del Consejo del ELS

  1. El Consejo del ELS se establece como un órgano de gobierno y tribunal, al mismo tiempo que institución, que deberá organizar y coordinar iniciativas sólo en caso de que sea necesario. Sólo se considerará necesario en caso de que ninguno de los miembros coordine u organice una actividad.
  2. El Consejo deberá componerse de una terna de 7 miembros, elegidos democráticamente entre los miembros numerarios del ELS. Menos miembros sesgarían de una manera considerable los juicios de valor emitidos, y más miembros no harían sino entorpecer la llegada a un consenso.
  3. El Consejo sólo deberá reunirse como órgano consultivo en la relación con otros escuadrones o clanes y en decisiones de verdadera transcendencia que implicasen al ELS. Asimismo, serviría para resolver conflictos internos, pero sólo como última instancia, ya que se debe apelar al diálogo previo entre compañeros para que no se haga necesario elevar la petición al Consejo.
  4. Las resoluciones del Consejo no se podrán recurrir, y serán firmes y vinculantes para ambas partes, debiendo aceptar cada una de ellas las decisiones que emita dicho Consejo.
  5. El Consejo del ELS nunca será un órgano de dirección del ELS, ya que establecer jerarquías va en contra del espíritu con el que se creó el ELS.
  6. El Consejo podrá representar al ELS en su conjunto ante otros escuadrones o clanes, pero todas las decisiones que en ese momento afecten al ELS habrán de ser sometidas a la votación de los miembros del ELS.
  7. Cualquier miembro numerario del ELS tiene derecho a plantear una cuestión ante el Consejo. No es obligatorio que esa cuestión se haga pública, pues el miembro que plantea la duda tiene derecho a que se le respete su intimidad.
  8. Los 7 Miembros del Consejo deberán elegir un Presidente de entre ellos mismos, con las siguientes funciones:
    • Poner orden en la votación, así como convocarla y levantar Acta de las sesiones en las que se reúnan. Las Actas deberán publicarse para que todos los miembros tengan acceso a ellas.
    • Ser el "voto decisivo". El "voto decisivo" significa que, en caso de llegar a un empate, el Presidente no podrá abstenerse, así que su voto será conocido en último lugar. Así, el resultado de la votación será por mayoría absoluta (4 contra 3). Ninguna resolución podrá salir adelante con una mayoría simple. Si ese fuera el caso, la votación debe repetirse tras un período acordado por los Miembros del Consejo, no siendo menor a una semana.
    • Toda votación deberá hacerse pública. Esto es, no que sea atribuído un voto determinado a un Miembro, sino que la votación en cuestión quedó aprobada por 4 votos a favor, 1 abstención y 2 en contra (por ejemplo).
    • El Acta levantada tras cada sesión oficial del Consejo deberá contener las resoluciones argumentadas de los asuntos que fueron tratados, y deberá ser levantada por el Presidente o por otro Miembro en que delegue, y firmada por todos los Miembros.
    • Los 7 Miembros deben estar presentes y participar de las resoluciones, ya que una votación en la que no haya quorum se considerará inválida.
  9. El Consejo deberá renovarse periódicamente y por elección democrática cada 12 meses, pudiendo, cada Miembro saliente, presentarse para la reelección si así lo desea.

Un saludo de vuestro compañero, Kenkari.

MIEMBROS

 

Los siete miembros que componen el actual Consejo ELS lo forman:

La actual Presidente del Consejo del ELS, elegida por sus miembros, es: Talen Sunrider.

DECISIONES DEL CONSEJO

 

En esta sección se expondrán tanto las acciones que lleva a cabo el Consejo como las decisiones que va tomando, para así tener informados a todos los miembros del escuadrón (también se tendrá informados a los miembros del escuadrón en la Lista de Correo).


ANTERIORES CONSEJOS ELECTOS

 

Aquí podéis ver, en reconocimiento a su labor, una lista de los anteriores Consejos elegidos del ELS, su composición y una breve reseña de su mandato.






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